Derecho Migratorio
Derecho Migratorio en Panama
La República de Panamá siempre ha sido un país al que llegan gran cantidad de inversionistas y trabajadores extranjeros.
Sin embargo, nuestra legislación migratoria constantemente cambia y es un proceso complejo.
Permisos
de Residencia Permanente
Permisos
de Residencia Temporal
Visa de
Entrada Múltiple
Permiso
de trabajo
Ciudadanía
Visa de
corto plazo
Status
Migratorio
Obtención
de Cédula
Movimiento
Migratorio
Registro
de Pasaporte
Visa
SEM
Derechos de los solicitantes de la condición de refugiado. De conformidad con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, son derechos de los solicitantes de la condición de refugiado y su núcleo familiar básico, los siguientes:
- El «no rechazo» en la frontera o puesto de entrada al país.
- La no sanción por ingreso al país en forma irregular.
- La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país en donde se suscitan los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- La permanencia legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante.
- Derecho a acceder a la atención de salud, educación y vivienda.
- Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951, y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Derechos de los refugiados. Son derechos de los refugiados y de su núcleo familiar básico, en concordancia con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Constitución Política y las Leyes de la República, los siguientes:
- El «no rechazo» en la frontera o puesto de entrada al país.
- La no sanción por ingreso al país en forma irregular.
- La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país en donde se suscitan los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- La permanencia legal dentro del territorio nacional bajo la condición de Refugiado.
- La repatriación voluntaria.
- Optar por una solución duradera dentro de los esquemas migratorios vigentes.
- Optar por la naturalización.
- La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva.
- Solicitar permiso de trabajo en calidad de refugiado o cualquiera otra opción que le sea más favorable.
- Posibilidad de beneficiarse de ayudas sociales orientadas a su integración a la sociedad.
- La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el articulo 77 de este Decreto Ejecutivo.
- Acceder a la atención de salud, educación, vivienda y trabajo.
- Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Otros derechos que les sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en le numeral anterior.
Deberes de los solicitantes de la condición de refugiado y las personas refugiadas. Son deberes de los solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas, ademas de lo establecido en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Constitución Política y las Leyes de la República de Panamá, los siguientes:
- Atacar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público.
- Acatar las decisiones de la ONPAR o la CONARE, según sea el caso.
- Portar en todo momento su documento de identificación vigente como saliente de la condición de refugiado o refugiado.
- Informar a la ONPAR la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en estos.
- Informar a la ONPAR y a las autoridades competentes, de la marca prevista en este Decreto Ejecutivo y en forma inmediata, la perdida o robo de su documento de identificación.